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El Pleno de Circuito en la Ciudad de México deja a amantes sin pensión alimenticia

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El Pleno de Circuito en la Ciudad de México estableció que las mujeres que procrearon hijos producto de una relación "no estable" no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos

El Pleno de Circuito en la Ciudad de México estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas, no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas.

De acuerdo con una jurisprudencia en la que el Pleno de Circuito resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación "no estable" no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.

"Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua", indica la jurisprudencia.

El texto agrega, que esto no es contrario a la Constitución debido a que la misma busca proteger la organización y el desarrollo de la familia en la que no se ubican las relaciones con falta de estabilidad o efímeras.

Esto no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones no tengan derecho al pago de alimentos, pues esta es una obligación inherente a los progenitores, irrenunciable, de consumo inmediato y tracto sucesivo (Con información de ElUniversal.com)

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