Ayer fue ratificada la denuncia penal por desvío de recursos municipales en Bahía
El tema en cuestión es el caso de la finca que se construye en Refugio de la Laguna, donde la información que han obtenido diversos medios de comunicación han dejado al descubierto que ante el Registro Público de la Propiedad, quien resulta propietario es Octavio Pérez Medina, actual director de Desarrollo Urbano y Ecología
La ratificación de esta denuncia se realizó ayer y se ampliará con la aportación de los nuevos elementos que han surgido, como es la escritura de ese inmueble, para efectos de que se cite a quien aparece en la escritura de ese inmueble, y no solo sean declaraciones ante los medios de comunicación, sino ante la instancia correspondiente que acredite haber realizado los contratos, los cuales deberán ser contratos idóneos porque jurídicamente los contratos privados que no aparezcan escritos en el Registro Público de la Propiedad, y que simbolizan transmisiones patrimoniales de inmuebles, la obligación es inscribirlos, si no está inscrito y no está hecho ante una autoridad es de fecha incierta, porque se pueden hacer en cualquier momento y eso no significaría que lo hicieron en esa fecha, porque podría ser el día de hoy y ponerle una fecha atrasada de hace dos años.
"El hecho de que se haya presentado la denuncia penal por desvío de recursos públicos y humanos del Ayuntamiento, encuadrados en dos tipos de delitos del Código Penal de Nayarit, es precisamente porque en ocasiones se da entender una cosa o se tiene el conocimiento de determinados hechos en los que sí se encuadra el delito, pero el disfraz o matiz que le da el que lo comete pudiera responsabilizar a personas ajenas", informó el licenciado Luis Téllez, representante legal de la regidora Mariel Duñalds, luego de ejemplificar el caso de la finca que se construye en Refugio de la Laguna, donde la información que han obtenido diversos medios de comunicación han dejado al descubierto que ante el Registro Público de la Propiedad, quien resulta propietario es Octavio Pérez Medina, actual director de Desarrollo Urbano y Ecología.
Agregó el asesor que Pérez Medina expresó sus argumentos de manera pública el día de ayer, en los que asienta que el bien sí fue de su propiedad, pero que había sido vendido a la esposa del ex Director de Obras Públicas y, por lo tanto, si ella no es la servidor pública que estaba en una Dirección del Ayuntamiento, no quiere decir que de ser así no tenga responsabilidad, ya que no obstante sea una civil, estaba aprovechando para su patrimonio bienes públicos, y serán responsables los funcionarios o ex funcionarios en este caso, como su esposo, que estaba consciente del mal manejo de esos recursos para beneficio de un particular.
Sin embargo, faltaría ver el régimen de matrimonio que tienen y situaciones que son meramente legales para ver la responsabilidad; hubo otra persona que intervino por ahí, que dijo ser el propietario y que presentó también Juan Manuel Cervantes Leyzaola, con la propósito de establecer su defensa, pero lo único que ha podido confirmar de acuerdo a las investigaciones, es que hay falsedad de declaraciones.
Es necesario decir que esas declaraciones no son ante una autoridad en pleno ejercicio de sus funciones, sino que son ante los medios de comunicación, dirigidas a la ciudadanía y precisamente ahí puede estar la sanción de su acto inmoral, un repudio social que pudiera tener si eso representar una obstrucción de la administración de justicia, entonces sí sería un delito y el Ministerio Público, teniendo conocimiento de los hechos, no deberá consignar únicamente por lo que el demandante le solicitó, sino por todos los delitos que resulten de esos hechos.
Si de ahí se pudieran desprender otros, tendrá que desglosar expedientes para seguir investigaciones independientes por los delitos que resulten, ese es el actuar de acuerdo a la ley y al procedimiento penal que tendrá que realizar el Ministerio Público; deberá de consignar los hechos y a fin de cuentas el resultado, que será la verdad legal, queda en manos del Poder Judicial y serán los jueces quienes determinen a quien responsabilizan en torno a todos los elementos probatorios que les sean aportados por el Ministerio Público.
La fecha surte efectos a partir de la presentación del documento ante la instancia, lo que significaría que sí es un documento privado, no existe hasta que lo presenten ante la autoridad competente. Esto agravaría la situación en base a que podría hacer, como se hizo con la persona que presentaron inicialmente como propietaria de la finca en construcción en Refugio de la Laguna.