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Invalida la Suprema Corte partes de Ley de Justicia Electoral de Nayarit

Escrito por Osvaldo Granados on . Posted in Nayarit

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio un revés al Congreso de Nayarit, al echar abajo diversas disposiciones como la designación de magistrados electorales supernumerarios, y el nombramiento del responsable del órgano de control interno de la propia Cámara de Diputados de la entidad


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio un revés al Congreso de Nayarit, al echar abajo diversas disposiciones como la designación de magistrados electorales supernumerarios, y el nombramiento del responsable del órgano de control interno de la propia Cámara de Diputados de la entidad.

Ello, a solicitud del PAN y de Morena, que en 2016 presentaron, por separado, las acciones de inconstitucionalidad correspondientes en torno a aquellas disposiciones de los legisladores nayaritas incluidas en la Ley de Justicia Electoral del estado aprobada.

Los magistrados consideraron que el Congreso local invadió la competencia del Senado en materia de nombramiento de los titulares de los tribunales electorales de los estados.

El pleno de la SCJN declaró la invalidez del articulado que posibilitaba el nombramiento de “hasta tres magistrados supernumerarios electos por el pleno del Congreso del Estado”, así como el relativo a la designación de las vacantes temporales de los magistrados numerarios, calificadas de procedentes.

Que “se suplirán por los magistrados supernumerarios, en el orden de prelación que establezca el decreto de su nombramiento”, ello quedó invalidado con la decisión de los magistrados.

De igual forma, se invalidó también el nombramiento del titular del órgano de control interno del Congreso de Nayarit, por considerar que vulneraba la independencia y autonomía del Tribunal Electoral local.

Se invalidó, también, la prohibición de que los candidatos puedan ser representados para promover medios de impugnación, al considerar que con ello se limitaba el acceso a la justicia.

Los magistrados resolvieron más adelante, invalidar el artículo que preveía que el partido político, candidato independiente, coalición, organización o asociación política cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que emitió la resolución impugnada, “se entenderá automáticamente notificado del mismo para todos los efectos legales”.

 

Ello, en virtud de que para tener por hecha la notificación, deberá estar disponible el texto de la resolución correspondiente.