Imprimir

Matrimonios o concubinato entre personas del mismo sexo pueden adoptar: SCJN

Escrito por REDACCIÓN AZ NOTICIAS on . Posted in México

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en su mayoría en el sentido de que las personas que viven en sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad de adoptar


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en su mayoría en el sentido de que las personas que viven en sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad de adoptar.

Con la opinión en contra del ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, quien rechazó que la legislación de Campeche –que prohíbe la adopción a quienes viven en sociedades de convivencia, sean homosexuales o heterosexuales- sea discriminatoria, la mayoría del pleno coincidió en que los que viven en régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, precisó que en los hechos el caso de la legislación de Campeche que prohíbe que las sociedades de convivencia adopten tiene como fondo la discriminación de las personas homosexuales.

Sin embargo, al continuar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, Medina Mora fue el único que justificó que la norma impugnada les impida adoptar, ya que –dijo- éste tipo de unión “no tiene estímulos o condiciones de estabilidad y duración necesariamente de largo plazo, puesto que la sociedad en convivencia se da por terminada en caso de que alguno de los convivientes decida contraer matrimonio.

Agregó que “el mero hecho de que un determinado tipo de unión civil no pueda adoptar, no es necesariamente inconstitucional en sí mismo”.

La adopción, subrayó, es una figura reglada que exige que cualquier persona o pareja interesada en adoptar a un menor debe cumplir con estándares mínimos.

Y deslizó: “los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes”, por lo que se pronunció a favor de que la regulación de la adopción delimite el universo de posibles adoptantes.

“No existe el derecho de las personas o de ciertas figuras asociativas para adoptar un menor, sino el derecho constitucional de las niños y niños para acceder a una vida en familia en las mejores condiciones posible”. (Con información de La Jornada)