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Presenta Bahía de Banderas problemas por no registrar niños recién nacidos en tiempo y forma

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Existe un problema en Bahía de Banderas porque al nacer un niño y no lo registrarlo dentro del periodo de dos meses que tienen para hacerlo, deben sacar un documento que se llama constancia de inexistencia, del lugar donde nació y del estado al que corresponde el nacimiento también

Se ha presentado un problema en Bahía de Banderas porque nace un niño y los padres no lo registran dentro del periodo de dos meses que tienen para hacerlo, y si no lo hacen en dicho lapso de tiempo, tienen que sacar un documento que se llama constancia de inexistencia, del lugar donde nació y del estado al que corresponde el nacimiento también.

En entrevista con Fernando Salcido López, director del Registro Civil de Bahía de Banderas, informó que hacer el trámite de la constancia tiene un costo, no así el registro de nacimiento, por lo que invitó a los ciudadanos a que no se haga desidia y que cuando nazca el menor realicen los trámites correspondientes para que no les cueste nada.

Mencionó que a Bahía llegan muchas familias que vienen de otros estados y no registran a sus hijos, y dejan que el tiempo se les pase, en estos casos, dijo, si el nacimiento está dentro de los dos meses se puede registrar en Bahía sin ningún problema.

Pero cuando ya pasaron los dos meses, ahí si tienen que tramitar su constancia de inexistencia en el lugar donde nació el menor y del estado también donde nació, son dos constancias las que se les piden.

En los casos donde un hospital no quiere hacer una reposición del documento que certifica el nacimiento y la persona lo ha perdido y se dejó pasar el tiempo, ahí lo que se puede hacer es acudir al Ministerio Público del lugar donde viven para poner una denuncia de extravió del documento.

Esta denuncia se toma en el Ministerio Público, se les otorga una constancia de que ya denunciaron los hechos y con ese documento se convalida el del certificado de nacimiento.

En el caso de una acta de defunción, también tiene un término para realizarse, si no se levanta la defunción, entonces se tiene que hacer un trámite ante el juzgado, una diligencia de información testimonial para acreditar el fallecimiento de esa persona y una vez que se hagan esas diligencia, entonces ya con eso y con el certificado de defunción, que expide el sector salud o el hospital donde se haya levantado la defunción, ya puede el Registro Civil hacer el registro de esa defunción.

Este servicio mencionó, puede realizarse también de manera gratuita en Gestoría Jurídica del Ayuntamiento y con los defensores de oficio de Gobierno del Estado, porque también ellos realizan ese tipo de trámites, pero acudir con un abogado particular tiene un costo.

Ante esta situación, recomendó hacer su trámite lo más pronto posible dentro de los dos meses que haya sucedido la defunción o que haya sucedido el nacimiento; la defunción se debe de levantar en el lugar donde fallece la persona, aquí se tiene la cercanía de Puerto Vallarta y muchos de los que viven en Bahía fallecen en Vallarta, por lo que tienen que levantar la defunción allá.

Las personas que mueren en Bahía aunque sean de otro estado, tienen que levantar las defunciones en Bahía de Banderas, por lo que insistió en que no se haga desidia y se realicen los trámites dentro de los dos meses de que se registra el suceso y así no solicitar más tramites. (Con información de PeriódicoExpress.com)

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