Buscan castigo de 140 años de prisión a secuestradores en México
Modificaciones a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, así como al Código Penal Federal

Los diputados federales han impulsado reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, así como al Código Penal Federal, para castigar con hasta 140 años de prisión a secuestradores, afirmó en entrevista el diputado federal, Rafael González.
El Legislador Federal vallartense, señaló que las penas deben ser duras, para inhibir a quienes quieran dedicarse a la delincuencia organizada, “el Estado Mexicano y los Poderes de la Unión, estamos impulsando reformas transformadoras para crear mayores oportunidades para nuestra gente, falta mucho por hacer, pero estamos avanzando, este cambio a la Ley es necesario para frenar el secuestro”, subrayó.
Rafael González, dijo que la delincuencia organizada ha enfocado sus baterías a la extorsión y el secuestro, y según la información de la Fiscalía Federal, estos ilícitos han aumentado, a diferencia de otros que han disminuido significativamente.
“No bajaremos la guardia, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, ha garantizado a las familias mexicanas que el combate a los delitos son una realidad, no una simulación, esta reforma viene a reforzar los castigos, que es una parte importante en este proceso”, afirmó el diputado federal, Rafael González.
Cabe señalar, que además de duplicar el castigo a 140 años, para quienes cometan el secuestro exprés, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y hasta cuatro mil días multa, y aumentarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la privación de la libertad de una persona se realiza en camino público, realizándose con violencia, y la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, o que sea mujer en estado de gravidez.
De 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa, si en la privación de la libertad los autores son o han sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas, o se ostenten como tales sin serlo.
Asimismo, que los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que en contra de ella se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; o que durante o después de su cautiverio, muera debido a cualquier alteración de su salud, a consecuencia de la privación de la libertad.
Además, si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se les impondrá una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días de multa.
En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, sin lograr alguno de los propósitos, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de 16 a 30 años y de 500 hasta mil días multa.




