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Reforma Hacendaria: ¿beneficios o perjuicios?

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Importante resaltar que en México sólo el 30% de los trabajadores están sujetos al impuesto al ingreso, otro punto interesante es comparar que la evasión del I.V.A. en México es de un 52% contra un 35% de países como Honduras y Colombia o un 18% como Chile


Después de tanta discusión acerca de la propuesta de Reforma Hacendaria, nos hemos dado a la tarea de describir los puntos que, a consideración de este autor, tienen impacto directo en la población en general, y en particular en la población de Puerto Vallarta. Consideramos importante estar informados para un debate de altura. Usted decidirá si lo aquí mencionado puede o no ser benéfico.

Comenzaríamos por decir que la Ley de Ingresos que se acaba de aprobar por la Cámara de Diputados, es apenas uno de los documentos dentro de lo que se conoce como “paquete económico”, y que en conjunto conforman la política económica del ejecutivo federal.

Una característica de los ingresos públicos de cualquier país debería favorecer la generación de ahorro interno y por ende, el crecimiento económico, así como proveer al gobierno de ingresos suficientes para cumplir su objetivo de financiar el gasto público, sin destruir los incentivos para trabajar, ahorrar e invertir.

La política impositiva no sólo es el resultado de las necesidades sociales y económicas de un país; en realidad, reflejan la lucha entre grupos de interés. La distribución de poder entre éstos ayuda a entender por qué el sistema tributario de un país difiere con respecto a otro. Los intereses egoístas de los grupos pueden conducir a resultados socialmente indeseables que sólo reflejan el predominio de los intereses más poderosos, sobre los grupos menos organizados y con menor influencia política y económica. (Steimo, 1993)

Importante resaltar que en México sólo el 30% de los trabajadores están sujetos al impuesto al ingreso, otro punto interesante es comparar que la evasión del I.V.A. en México es de un 52% contra un 35% de países como Honduras y Colombia o un 18% como Chile. Entre los temas sociales de beneficio social directo en las reformas se encuentran: 1) el Seguro de desempleo de acceso universal, como mínimo un mes de salario mínimo hasta por 6 meses. 2) Salud: el abastecimiento de medicinas será en forma numeraria (dinero) o en especie, se resalta que los recursos deberán ser destinados específicamente para los fines señalados.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR

Se elimina la deducción inmediata de inversión en activo fijo, deberá ser deducible a través de la vida útil del activo.

·       Se elimina la deducción del ISR por aportaciones complementarias a las de ley, deberán deducirse en el momento de la erogación al trabajador.

·       Se deroga el Impuesto por Depósitos en Efectivo (IDE), aunque los bancos deberán informar cada año sobre los depósitos mayores de $15,000.00 mensuales.

·       Para que los vales de despensa sigan siendo deducibles deberán entregarse a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con el fin de asegurarse que él beneficiario sea quien los utilice.

·       Se elimina la deducción de parte de la empresa por las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Ya que no se grava como ingreso del trabajador y se deduce a la empresa, por lo que un doble beneficio.

·       Deducción del monto libre de impuesto por adquisición de vehículos, pasa de 175,000 a 130,000 sin IVA. En arrendamiento pasa de 250 pesos diarios a $200.

·       Se elimina la deducción por consumo en restaurantes que era hasta por el 12.5% del pago realizado, quedando en un 8.5%.

·       Se elimina la posibilidad de considerar como ingreso obtenido solamente una parte proporcional del precio cobrado durante el ejercicio.

·       Dividendos distribuidos  en Bolsa de Valores se gravan con un 10%

·       Participación de los trabajadores en las utilidades, para el calculo del PTU, se elimina el art. 16 de la Ley de ISR, ya que ésta es menor a la que se menciona en el Art. 123 Constitucional, así como no se disminuirá del cálculo las pérdidas fiscales.

·       Se aplicará una tasa de 31 por ciento a ingresos anuales superiores a 500 mil pesos, de 32 por ciento arriba de 750 mil, de 34 por ciento de un millón a tres millones de pesos y de 35 por ciento arriba de tres millones de pesos.

·       Eliminación de deducciones personales al 10% del ingreso total anual o a 2 salarios mínimos anuales, lo que resulte menor, ya que los de mayores ingresos obtienen el 87% del beneficio los de menores ingresos solo el 0.4%, deberán pagarse por medio del sistema financiero.

·       Reducción de la exención por venta de casa habitación, sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del inmueble supere los 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos)

·       Enajenación de parcelas y ejidos, se deberá demostrar que es el ejidatario o titular de los derechos parcelarios.

·       REPECO de personas físicas con actividad empresarial que no enajenen bienes o que presten servicios por lo que no se requiere título profesional, hasta ingresos anuales de un millón de pesos, se considerarán en régimen en transición hasta por 6 años, sin posibilidad de volver a tributar como tal, al 7 año pasan al régimen general.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

·       Eliminación del IVA preferencial en la frontera

·       Eliminar la exención al transporte público foráneo

·       Exención de espectáculos, sólo a Teatro y Circo.

·       Eliminar el tratamiento de tasa 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresan a México para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.

·       Eliminación de tratamiento 0% a chicles o gomas de mascar, por no ser alimentos.

·       Eliminación de tratamiento 0% a alimentos procesados para mascotas. Por una mala interpretación de una disposición de 1981.

·       Eliminar la tasa 0% a la compra de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

·       Aplicar el IEPS a las bebidas saborizadas con azucares añadidos por un $1 peso por litro.

·       IEPS de 5.0 por ciento aplicable a un grupo de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, con el objetivo de combatir la obesidad.

·       Impuestos Ambientales a emisiones a la atmosfera de bióxido de carbono y a plaguicidas.

·       Impuesto a los combustibles fósiles, por su contenido de carbono, sólo a los importadores o productores, no al consumidor.

En su conjunto, el total de medidas que autorizó el congreso permitirá, según la SHCP, recaudar cuatro billones 470 mil millones de pesos, 9.7 mil millones de pesos menos que la propuesta original presentada por el ejecutivo.

 L.E. HUGO R. ROJAS SILVA

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